Las personas que han superado el cáncer y permanecen al menos cinco años sin recurrencia o reincidencia cuentan desde septiembre con una nueva protección legal en Panamá. La Ley 547 del 8 de septiembre de 2026 establece el derecho al olvido oncológico y evita que este antecedente sea utilizado para imponer condiciones discriminatorias al contratar determinados servicios financieros.

La norma establece que, una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento sin una recaída posterior, la persona no está obligada a declarar que padeció una enfermedad oncológica al contratar servicios bancarios, crediticios y de seguros. Asimismo, se prohíbe aplicar cláusulas, exclusiones, restricciones, aumentos de primas o cualquier otra condición basada en ese antecedente médico ya superado.

ESPECIALES  | LEY DE OLVIDO ONCOLÓGICO

El llamado olvido oncológico busca evitar que una enfermedad superada continúe afectando la vida económica de una persona. La medida permite que quienes cumplan con los requisitos establecidos puedan acceder a productos financieros y seguros sin que su historial oncológico sea utilizado como argumento para establecer condiciones diferentes.

RECUPERAR PROYECTOS Y OPORTUNIDADES

El Ministro de Comercio e Industrias, Julio Moltó, destacó que la legislación busca evitar que el hecho de haber padecido cáncer se convierta en una limitación permanente. Durante la presentación de la norma, señaló que la nueva legislación puede facilitar el acceso a créditos para adquirir una vivienda o bienes, así como a seguros de vida y hospitalización y a oportunidades para emprender.

Con esta legislación, Panamá se incorpora a un grupo de países que han adoptado medidas relacionadas con el derecho al olvido oncológico.

El objetivo es reconocer que superar el cáncer también implica recuperar plenamente las oportunidades para desarrollar proyectos personales, familiares y económicos, sin que el antecedente de la enfermedad se convierta en una barrera permanente.

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